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Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre, por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

BOE-A-2022-16197·5 de octubre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica los reglamentos de evaluaciones y ascensos, y de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. Afecta al personal de la Guardia Civil, especialmente a los oficiales. Reduce el tiempo mínimo de servicio efectivo para ascender, regula el ascenso del personal en servicios especiales o excedencia, limita el ascenso del personal en reserva y facilita la comprensión de las zonas de escalafón. Además, incorpora medidas de conciliación y corresponsabilidad en la enseñanza, adaptándose a la normativa de igualdad entre hombres y mujeres.

Una vez concluido, a finales de 2020, el proceso de integración de las escalas de oficiales de la Guardia Civil, ha quedado configurada la escala de oficiales a la que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, a la que se han incorporado voluntariamente más de setecientos efectivos procedentes de las escalas de oficiales declaradas a extinguir en la disposición transitoria octava de la citada ley.

El sustancial incremento de efectivos en los empleos de teniente y capitán, consecuencia directa de este proceso, ha contribuido a modificar la estructura de la plantilla de la nueva escala, provocando un aumento sin precedentes del personal disponible en sus dos primeros empleos.

Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, el Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021/2025, ha determinado la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

En este escenario, para alcanzar el adecuado dimensionamiento de la Escala de Oficiales, su plantilla reglamentaria para el período 2021/2025 incorpora importantes incrementos de dotaciones a partir del empleo de capitán, resultando perentorio reducir de cinco a cuatro años el tiempo mínimo de cumplimiento de servicio efectivo en el citado empleo, necesario para poder ser evaluado de cara al ascenso al empleo superior en la nueva escala, puesto que de no actuarse sobre este requisito previo, los ritmos de promoción previstos durante el período de vigencia de su actual plantilla, provocarían la imposibilidad de dar para el ascenso las vacantes de comandante que se generen.

A través de la presente modificación, se habilita la posibilidad de que, cuando el sistema de evaluación aplicado sea el de clasificación, el ascenso del personal que se encuentre en la situación de servicios especiales o en la de excedencia en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, se produzca coincidiendo con el del siguiente en situación de servicio activo en el nuevo orden de clasificación resultante, salvo en el caso de que no concurra personal peor clasificado en servicio activo, supuesto en el que habría de producirse coincidiendo con el del anterior. Idéntico argumento motiva la conveniencia de hacer extensivos estos criterios cuando el sistema aplicable sea el de elección, siempre que se hubiera determinado su ascenso.

Con relación a este personal, al objeto de evitar una futura coyuntura de agravio comparativo para el colectivo que se encuentra en situación de reserva, y que en base a lo dispuesto en el artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, no tiene habilitada la posibilidad de ascender, resulta pertinente incorporar, dentro de las condiciones para su ascenso, un nuevo apartado que limite tal contingencia a aquel personal que, encontrándose en cualquiera de estas situaciones, habiendo sido evaluado para el ascenso y cumpliendo con el resto de requisitos necesarios, no haya alcanzado la edad máxima establecida para el pase a reserva correspondiente al personal en situación de servicio activo de su categoría, antes de la fecha en que se produzca la vacante que por orden de clasificación en la evaluación le corresponda.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar la comprensión del proceso de determinación de las zonas de escalafón sobre las que se realizan las evaluaciones para el ascenso a cada empleo, se introduce una diferenciación entre la zona de escalafón provisional, cuya definición permite el ejercicio del derecho a la renuncia a la evaluación por parte de aquel personal que se acoja el mismo, y la zona de escalafón definitiva, que es aquella en la que se encuentran incluidos los que resultarán finalmente evaluados para el ascenso.

Finalmente, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introdujo una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante la que se trasladan al sector público las medidas planteadas para el resto de los trabajadores y que se incluyen de igual modo mediante modificación, tanto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, fue, en el momento de su publicación, innovador en cuanto a la incorporación de medidas de protección de la maternidad, contemplando una serie de ellas, dirigidas tanto al alumnado de los cursos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, como a los procesos selectivos para el acceso a los mismos.

No obstante, tanto su necesaria adaptación al contenido del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, como la diferente casuística surgida durante los últimos años, y dada la importancia que tienen actualmente el conjunto de actividades formativas del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el desarrollo de la carrera profesional del personal del Cuerpo, se hace necesaria la incorporación de nuevas medidas de conciliación y corresponsabilidad que contribuyan a la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre los hombres y las mujeres guardias civiles.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y sin perder de vista el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la administración pública, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil.

Además, en su elaboración han participado las asociaciones profesionales representativas del Cuerpo, en la forma legalmente prevista, y se han observado los preceptivos periodos de audiencia e información pública, todo ello en relación al principio de transparencia. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia y por los motivos anteriormente expuestos, se considera indispensable desplegar los efectos de la presente norma lo antes posible, constituyendo ésta el instrumento más adecuado para ello. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad, se incorpora a los reales decretos modificados, los preceptos imprescindibles que contribuyen a alcanzar sus respectivas finalidades.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.

El Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el artículo 14, quedando redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el punto 2.º del párrafo a) del apartado 3 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el apartado 7 del artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

Seis. Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 18, quedando redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifica el artículo 25, quedando redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, quedando redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 36, quedando redactado del siguiente modo:

Diez. Se modifica el artículo 38, quedando redactado del siguiente modo:

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, quedando redactado del siguiente modo:

Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 20, quedando redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 44, quedando redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 45, quedando redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el título del capítulo V, quedando redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:

Seis. Se modifica el artículo 64, quedando redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifica el artículo 65, quedando redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el artículo 66, quedando redactado del siguiente modo:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las evaluaciones que surtan efecto a partir del inicio del ciclo de ascensos 2021/2022, a excepción de lo dispuesto sobre la reducción del tiempo de servicios a la que se refiere el apartado cuatro del artículo primero, que resultará de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2023/2024 o, en su caso, tras la finalización anticipada del ciclo anterior conforme a lo previsto en el artículo 25.5 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Dado en Madrid, el 4 de octubre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.