decretoVigente

Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

BOE-A-2025-17928·10 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica varios reales decretos relacionados con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Cruz Roja Española, el Real Patronato sobre Discapacidad, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Foro de Cultura Inclusiva. Afecta a estos organismos y a la Administración General del Estado. Las modificaciones adaptan la composición y funciones de estos órganos a la nueva estructura del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, buscando una mayor eficacia, la participación de personas con discapacidad y la igualdad de género.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social y familia, de cohesión y de atención a las personas en situación de dependencia, con discapacidad, de protección de los animales, de consumo y protección de las personas consumidoras, de juego y de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.

Por su parte, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, actualiza y reordena las funciones atribuidas a sus órganos superiores y directivos, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos. Entre estos se encuentran la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, y el ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración.

Entre los órganos colegiados adscritos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se encuentran el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Foro de Cultura Inclusiva. Todos ellos son órganos colegiados previstos de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya que están constituidos por representantes de diferentes departamentos ministeriales y de organizaciones representativas de intereses sociales. Los tres primeros bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Foro de Cultura Inclusiva, bajo la de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. Asimismo, depende del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el organismo autónomo del Real Patronato sobre Discapacidad.

La nueva estructura de la Administración General del Estado exige adecuar los citados órganos colegiados y el organismo autónomo a la estructura departamental vigente con el fin de permitir un óptimo desempeño de sus funciones. La actualización de esta regulación busca también asegurar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como la presencia y participación de las personas con discapacidad en estos órganos consultivos y en el organismo autónomo y de decisión de las políticas sociales.

El artículo 49 de la Constitución Española, tras su reforma de 15 de febrero de 2024 para adaptarlo al marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece el abordaje de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y mandata a los poderes públicos a impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.

El artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), establece que corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el protectorado del Estado sobre dicha institución. Así, el Consejo de Protectorado se constituye como órgano colegiado de composición interministerial cuyas funciones son velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de esa organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego, así como la alta inspección de todos los servicios y actividades de la ONCE.

El Consejo de Protección de Cruz Roja Española, regulado en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, es el órgano colegiado de carácter interministerial a través del cual el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ejerce el protectorado del Estado sobre la Cruz Roja Española (CRE). El Consejo de Protección tiene como principales funciones facilitar el desarrollo de los fines de la CRE, velar por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercer la alta inspección de la institución y promover la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la CRE. En la medida en que la composición del mencionado Consejo de Protección de Cruz Roja Española incluye entre sus integrantes a las personas titulares de diferentes órganos o unidades administrativas afectadas por la nueva estructura ministerial, se hace necesario, actualizar la nomenclatura y composición de los miembros que pertenecen a la Administración General del Estado.

Por otra parte, el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, regula dicho órgano de carácter consultivo, con el objetivo de institucionalizar la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política coherente de promoción de los derechos de este grupo humano. En análogo sentido a lo concerniente a los órganos colegiados ya citados, la nueva estructura ministerial vigente hace necesaria la modificación y/o actualización de la composición de los diferentes miembros de la Administración General del Estado en este Consejo Nacional de la Discapacidad, conforme a la nueva estructura del Gobierno de España, de acuerdo con el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. También, se fortalece la participación de las propias personas con discapacidad en este órgano de decisión, tal y como mandata la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través de sus organizaciones representativas.

Se hace necesario, en virtud de la nueva estructura del Gobierno y de la modificación del artículo 49 de la Constitución Española adecuar el marco jurídico del Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo, regulado mediante el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. El artículo 4 de dicho Estatuto incluye dentro su estructura organizativa a sus centros asesores como órganos técnicos de carácter consultivo o de asesoramiento: el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE) y el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESYA) regulados mediante la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG) regulado por la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación y, por último, el Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID) y el Centro Español sobre Trastornos del Espectro del Autismo (CETEA) regulados por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Finalmente, el Foro de Cultura Inclusiva, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha acordado, en la última reunión de su Pleno, de 20 de diciembre de 2022, ampliar su composición con la inclusión de representantes de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como de entidades sociales representativas del sector de la discapacidad, por lo que ha de articularse la mencionada decisión mediante la modificación del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De forma que este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que la adopción de la norma es necesaria para adecuar la composición de los órganos afectados a la actual estructura ministerial surgida tras la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, lo que resulta imprescindible para asegurar la continuidad y regularidad de su funcionamiento, así como eficaz en el cumplimiento de ese propósito.

Es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades, ni impone obligaciones.

Además, este real decreto favorece la seguridad jurídica, al adecuar la composición de los órganos afectados a la estructura departamental existente, lo que permitirá que puedan continuar con su funcionamiento ordinario. A su vez, en relación con el principio de transparencia, se ha facilitado la participación de las entidades reguladas por las normas que son objeto de modificación en este real decreto.

En último término, la adecuación al principio de eficiencia está justificada puesto que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas ni afecta a las existentes.

Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y al Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia. Asimismo, se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Ministra de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, queda modificado como sigue:

Uno. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. La letra a) y b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

Cinco. El segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

Seis. La letra c) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

Siete. La letra b) del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada del siguiente modo:

Dos. El ordinal 1.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El último párrafo del apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, queda redactado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifica el artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se modifica el artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

Once. El actual artículo 10 se renumera como artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

Doce. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

Trece. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

Catorce. El actual artículo 11 se renumera como artículo 14 y se mantiene su contenido.

Quince. El actual artículo 12 se renumera como artículo 15 y se modifica su apartado 2 que queda redactado del siguiente modo:

Dieciséis. El actual artículo 13 se renumera como artículo 16 que queda redactado del siguiente modo:

Diecisiete. El actual artículo 14 se renumera como artículo 17 y queda redactado del siguiente modo:

Dieciocho. El actual artículo 15 se renumera como artículo 18 y queda redactado del siguiente modo:

Diecinueve. Se suprimen los artículos 16 y 17.

Veinte. Se añade una disposición transitoria única que queda redactada del siguiente modo:

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Dos. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6 quedan redactadas del siguiente modo:

Tres. Se incluye un segundo párrafo en el apartado 5 del artículo 6, que queda redactada del siguiente modo:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. Se modifica el apartado 7 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

Nueve. Se modifica el artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

Once. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

Doce. Se modifica el artículo 14 que queda redactado del siguiente modo:

Trece. Se modifica el artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:

Catorce. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada del siguiente modo:

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

El Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:

Diez. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de septiembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.