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Real Decreto 79/2011, de 21 de enero, por el que se indulta a don Gregorio Asueta Valdés.

BOE-A-2011-3122·17 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 79/2011, de 21 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Gregorio Asueta Valdés, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito contra el derecho de los trabajadores, un delito de daños y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Gregorio Asueta Valdés, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por los tribunales. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que don Gregorio Asueta Valdés no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación de la pena quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para evaluar la procedencia del indulto. En resumen, el Real Decreto 79/2011 es un acto de clemencia del Gobierno que reduce la pena de prisión impuesta a don Gregorio Asueta Valdés, sujeto a la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Gregorio Asueta Valdés, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, en sentencia de 30 de abril de 2009, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, un delito de daños a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,

Vengo en conmutar a don Gregorio Asueta Valdés la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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