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Real Decreto 789/2011, de 3 de junio, por el que se indulta a doña Eva Andreo Pastor.

BOE-A-2011-11146·28 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 789/2011, emitido el 3 de junio de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Eva Andreo Pastor, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2008. El decreto afecta directamente a doña Eva Andreo Pastor, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años y un día de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la señora Andreo Pastor deberá cumplir una pena menor a la inicialmente impuesta. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que doña Eva Andreo Pastor no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y la señora Andreo Pastor tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Esto sugiere que se ha realizado una evaluación de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Autoridades: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. Además, se indica que la decisión fue tomada tras deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Eva Andreo Pastor, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección vigésimoprimera, en sentencia de 18 de marzo de 2010, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2008 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,

Vengo en conmutar a doña Eva Andreo Pastor la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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