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Real Decreto 785/2010, de 11 de junio, por el que se indulta a don Luis Agustín Rodríguez Hernández.

BOE-A-2010-10868·8 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 785/2010, de 11 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Agustín Rodríguez Hernández, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza continuado. El Real Decreto afecta directamente a Luis Agustín Rodríguez Hernández, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (24 meses de prisión) por una pena de multa de 24 meses, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Luis Agustín Rodríguez Hernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Proceso: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Luis Agustín Rodríguez Hernández, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 13 de junio de 2002, como autor de un delito de robo con fuerza continuado, a la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,

Vengo en conmutar a don Luis Agustín Rodríguez Hernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 24 meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.