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Real Decreto 782/2010, de 11 de junio, por el que se indulta a don Eduardo González Quintero.

BOE-A-2010-10865·8 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 782/2010, de 11 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Eduardo González Quintero, reduciendo su pena privativa de libertad acumulada en 24 meses. El señor González Quintero fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva por un delito de robo con fuerza en casa habitada, recibiendo una pena de tres años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación para el sufragio pasivo. Esta pena fue posteriormente acumulada con otras sentencias, resultando en un tiempo máximo de cumplimiento de 12 años y seis meses de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don Eduardo González Quintero, beneficiándole con la reducción de su pena. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, quienes deberán tomar en cuenta esta decisión. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto parcial de 24 meses de la pena privativa de libertad acumulada a don Eduardo González Quintero. El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la importancia y el carácter oficial de la decisión.

Visto el expediente de indulto de don Eduardo González Quintero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en sentencia de 25 de noviembre de 2003, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en el año 2001, que por auto de 10 de octubre de 2005 de ese Juzgado se acumuló dicha pena con las de otras sentencias, dando como resultado el tiempo máximo a cumplir de 12 años y seis meses de prisión en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,

Vengo en indultar a don Eduardo González Quintero 24 meses del total de la pena privativa de libertad acumulada, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.