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Real Decreto 78/2010, de 29 de enero, por el que se indulta a don Antonio de la Dehesa Cantera.

BOE-A-2010-3439·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 78/2010, de 29 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio de la Dehesa Cantera, quien fue condenado por un delito de robo con intimidación. En lugar de cumplir la pena de prisión que le restaba, se le conmuta dicha pena por una multa. El Real Decreto afecta directamente a Antonio de la Dehesa Cantera, el condenado, y de manera indirecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se cambia la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una multa de 546 días, a razón de dos euros diarios. La forma de pago y el inicio del cumplimiento serán determinados por el tribunal que dictó la sentencia original. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Antonio de la Dehesa Cantera no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el documento concede un indulto parcial, transformando una pena de prisión en una multa, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Antonio de la Dehesa Cantera, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia de 16 de septiembre de 2005, como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de un año, seis meses y un día de prisión, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

Vengo en conmutar a don Antonio de la Dehesa Cantera la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 546 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.