El Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares que vienen desarrollándose desde hace tiempo en el seno de la Unión Europea.
Junto con él, el Reglamento (UE) n.º 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.
Teniendo en cuenta la tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche de consumo, los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los Estados miembros, distribuir productos transformados a base de frutas y hortalizas y otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao, o los productos lácteos fermentados y bebidas a base de leche recogidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos desarrolladas y a las regiones ultraperiféricas.
Los reglamentos, además de recoger las condiciones generales relativas a la selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes subvencionables, establecen que, para poder participar en el régimen escolar, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la Unión Europea anualmente.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos de la Unión Europea, y dado que era preciso desarrollar algunos aspectos del Reglamento (UE) 2016/791 Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, del Reglamento (UE) 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016; del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, se aprobó el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que estableció las normas de desarrollo en lo relativo a la ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas, como de leche y productos lácteos, a las medidas educativas de acompañamiento que apoyan dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los Estados miembros deben presentar a la Comisión Europea.
Posteriormente, la Comisión Europea ha elaborado documentos que proporcionan interpretaciones y aclaraciones para la correcta aplicación del programa, debido a las diversas cuestiones planteadas por los Estados miembros, tras el primer curso de aplicación de los dos planes fusionados.
Por tanto, tras la puesta en marcha del nuevo modelo, y a la vista de la experiencia adquirida en su aplicación, es preciso introducir diversas modificaciones en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, con el fin de mejorar, flexibilizar y agilizar su aplicación.
La principal propuesta de modificación versa sobre la simplificación del procedimiento para el suministro y distribución de los productos, así como la realización de medidas de acompañamiento, lo que redundará en una mejora en la gestión de este programa. Se simplifica la tramitación de las ayudas, con el fin de agilizarlo. Así, se incluyen las escuelas como posibles solicitantes ordinarios y no excepcionales de las ayudas. Además, se prevé que los propios agentes que realizan el suministro y distribución de los productos pueden colaborar en el desarrollo de medidas educativas de acompañamiento. En cuanto a los destinatarios de la financiación, junto a las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se cita también ahora a los proveedores de producto o cualquier otra empresa o entidad que autoricen las autoridades competentes en las comunidades autónomas como posibles perceptores de ayudas.
Del mismo modo, se aprovecha para operar otras modificaciones en relación al diseño de los formularios y valores máximos aplicables a los productos, permitiéndose nuevas formas para justificar las ayudas. También se amplía el ámbito de las posibilidades de ayuda previstas; así, se recogen ayudas para el transporte marítimo entre las islas, se refuerzan las ayudas en el caso de las islas Canarias, por su condición de región ultraperiférica (permitiendo incrementar hasta en un 25% el valor máximo aplicable a los productos que se fija según el anexo 11). También se incluye la posibilidad de incrementar del 20% al 30% el valor máximo de la ayuda cuando se distribuyan productos sujetos a regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea o productos ecológicos. Para ello, se ajusta el anexo 11, asegurando la coherencia interna de la norma.
Finalmente, se incluyen modificaciones para asegurar los objetivos del programa. Así, se garantiza el suministro prioritario de frutas y hortalizas frescas y leche, asegurando que los productos transformados son un acompañamiento de los principales. También se garantiza el cumplimiento de los objetivos, estableciendo la obligación de las autoridades competentes de las comunidades autónomas de elaborar un informe de evaluación sobre la aplicación en su territorio de este programa, pudiendo hacerse también una evaluación en cómputo nacional por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades más representativas de los sectores afectados.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, introduciendo en un instrumento normativo de igual rango las modificaciones precisas en la regulación anterior. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, asegurando al propio tiempo el desarrollo adecuado de este importante programa, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, queda modificado como sigue:
Uno. La letra d) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Tres.Los apartados 3, 5 y 7 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente forma:
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
Cinco.El artículo 6 se substituye por el siguiente:
Seis. El artículo 8 se substituye por el siguiente:
Siete.El artículo 9 se substituye por el siguiente:
Ocho. El artículo 10 se substituye por el siguiente:
Nueve.El artículo 11 se substituye por el siguiente:
Diez.Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 quedan modificados como sigue:
Once.El artículo 17 se substituye por el siguiente:
Doce.Los anexos II al V se substituyen por los siguientes:
Actualización de las denominaciones de los departamentos ministeriales.
Con carácter general, las referencias que se hacen al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en todo el texto del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, se entenderán hechas, respectivamente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2019 y será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021.
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES