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Real Decreto 770/2020, de 5 de agosto, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Carlos Rene Barretto Erquiaga.

BOE-A-2020-9441·8 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 770/2020, de 5 de agosto. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Carlos Rene Barretto Erquiaga. Este Real Decreto afecta directamente a Carlos Rene Barretto Erquiaga, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a su familia y entorno, al facilitar su integración en la sociedad española. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Carlos Rene Barretto Erquiaga por carta de naturaleza, lo que implica una dispensa de los requisitos generales exigidos para la adquisición de la nacionalidad. Esta concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en su persona, según la propuesta del Ministro de Justicia. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Carlos Rene Barretto Erquiaga será de Derecho común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones y plazos para su plena efectividad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Carlos Rene Barretto Erquiaga, reconociendo las circunstancias excepcionales que justifican esta medida.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Carlos Rene Barretto Erquiaga y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Carlos Rene Barretto Erquiaga, con vecindad civil de Derecho común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 5 de agosto de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

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