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Real Decreto 762/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Francisco Pérez Rodríguez.

BOE-A-2012-6653·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 762/2012, de 27 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Pérez Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a Francisco Pérez Rodríguez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la cantidad de tiempo que Francisco Pérez Rodríguez debe pasar en prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Francisco Pérez Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar el indulto. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. Además, se indica que fue aprobado tras deliberación del Consejo de Ministros, lo que implica un proceso de análisis y decisión a nivel gubernamental. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Pérez Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección novena, en sentencia de 19 de enero de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ella y multa de 415,89 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Francisco Pérez Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.