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Real Decreto 761/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Enrique Pérez López.

BOE-A-2012-6652·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 761/2012, de 27 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Enrique Pérez López, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito contra la salud pública cometido en 2009. El decreto afecta directamente a Enrique Pérez López, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Enrique Pérez López por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Enrique Pérez López no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la conmutación sería revocada y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso de Enrique Pérez López. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que se trata de una decisión gubernamental de alto nivel. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Enrique Pérez López, condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección primera, en sentencia de 2 de diciembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 20.000 euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Enrique Pérez López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.