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Real Decreto 760/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Jochi Ernesto Pereyra Santana.

BOE-A-2012-6651·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 760/2012, de 27 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Jochi Ernesto Pereyra Santana, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Jochi Ernesto Pereyra Santana, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (originalmente de tres años) por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la cantidad de tiempo que el Sr. Pereyra Santana debe pasar en prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que el Sr. Pereyra Santana no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se ha evaluado la situación del condenado y las circunstancias del delito. Proceso: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Jochi Ernesto Pereyra Santana, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección cuarta, en sentencia de 23 de octubre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Jochi Ernesto Pereyra Santana la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.