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Real Decreto 759/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Miguel Ángel Orts Ripoll.

BOE-A-2012-6650·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente un indulto, emitido por el Rey Juan Carlos I el 27 de abril de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Orts Ripoll, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Alicante por un delito contra la salud pública cometido en 2001. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Ángel Orts Ripoll, modificando su condena original. La sentencia inicial le impuso una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa de 4.000 euros. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de cuatro años por otra de dos años. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a dos condiciones: que el indultado continúe el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, refrenda el decreto. En resumen, se le reduce la pena de prisión a Miguel Ángel Orts Ripoll, pero se le exige buen comportamiento y continuar con su rehabilitación.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Orts Ripoll, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección tercera, en sentencia de 8 de julio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4.000 euros de multa, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Orts Ripoll la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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