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Real Decreto 757/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Daniel Marcos González.

BOE-A-2012-6648·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 757/2012, de 27 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Daniel Marcos González, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública cometido en 2005. El documento afecta directamente a Daniel Marcos González, modificando la pena impuesta en la sentencia original. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser un acto de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente a Daniel Marcos González por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Daniel Marcos González no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de otorgar el indulto. Aprobación: El Real Decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Daniel Marcos González, reduciendo su pena de prisión a condición de que no vuelva a delinquir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Marcos González, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, en sentencia de 14 de abril de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 5.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Daniel Marcos González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.