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Real Decreto 757/2010, de 7 de junio, por el que se concede la autorización para el cambio de apellidos de la menor Elisabet Cots Sabaté.

BOE-A-2010-9759·19 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 757/2010, de 7 de junio, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es autorizar el cambio de apellidos de la menor Elisabet Cots Sabaté a Molina Sabaté. El Real Decreto afecta directamente a Elisabet Cots Sabaté, la menor cuyo cambio de apellidos se autoriza, y a su madre, María-Neus Sabaté Molina, quien solicitó dicho cambio en su nombre. Indirectamente, afecta al Registro Civil, que debe realizar la inscripción marginal correspondiente. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Se concede la autorización para que Elisabet Cots Sabaté utilice los apellidos Molina Sabaté. Este es el núcleo del decreto, otorgando el permiso legal para el cambio solicitado. Artículo 2: La autorización no tiene efectos legales hasta que se inscriba marginalmente en el asiento de nacimiento de Elisabet. Además, la autorización caduca si no se realiza la inscripción en un plazo de 180 días desde la notificación. Este artículo establece las condiciones para que el cambio de apellidos sea efectivo y define un plazo límite para su implementación. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia, contó con el informe favorable del Consejo de Estado y fue deliberado por el Consejo de Ministros. Fue firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Vistos el expediente incoado a instancia de doña María-Neus Sabaté Molina, que solicita autorización para que su hija menor de edad Elisabet Cots Sabaté utilice los apellidos Molina Sabaté, y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley del Registro Civil y cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de cambio de apellidos.

Se autoriza a la menor Elisabet Cots Sabaté a utilizar los apellidos Molina Sabaté.

Artículo 2. Práctica de la inscripción y caducidad.

La expresada autorización no producirá efectos legales hasta que se practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación sin cumplimentar esa condición.

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.