Vistos el expediente incoado a instancia de doña María-Neus Sabaté Molina, que solicita autorización para que su hija menor de edad Elisabet Cots Sabaté utilice los apellidos Molina Sabaté, y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley del Registro Civil y cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, con informe favorable del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de cambio de apellidos.
Se autoriza a la menor Elisabet Cots Sabaté a utilizar los apellidos Molina Sabaté.
Artículo 2. Práctica de la inscripción y caducidad.
La expresada autorización no producirá efectos legales hasta que se practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación sin cumplimentar esa condición.
Dado en Madrid, el 7 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ