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Real Decreto 756/2012, de 27 de abril, por el que se indulta a don Najib Mahdoudou.

BOE-A-2012-6647·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 756/2012, de 27 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Najib Mahdoudou, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2007. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa. El Real Decreto afecta directamente a Najib Mahdoudou, el individuo condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Najib Mahdoudou no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme, reduciendo la pena de prisión impuesta a un individuo, pero sujeto al cumplimiento de una condición específica.

Visto el expediente de indulto de don Najib Mahdoudou, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, en sentencia de 14 de enero de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 50 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Najib Mahdoudou la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.