decretoVigente

Real Decreto 75/2005, de 21 de enero, por el que se indulta a don Alberto Llopis Vallejo.

BOE-A-2005-1763·3 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 21 de enero de 2005. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Alberto Llopis Vallejo, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en 1998. El Real Decreto afecta directamente a Alberto Llopis Vallejo, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) por una pena de 400 días de multa, a razón de dos euros por día. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: Que Alberto Llopis Vallejo no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Alberto Llopis Vallejo, sustituyendo la pena de prisión por una multa, pero sujeta el beneficio a condiciones relacionadas con su rehabilitación y buen comportamiento futuro. El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, refrenda el decreto.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Llopis Vallejo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 11 de Valencia, en sentencia de 19 de enero de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005,

Vengo en conmutar a don Alberto Llopis Vallejo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 400 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.