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Real Decreto 74/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rilet Rasel Kazmir.

BOE-A-2013-1829·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 74/2013, emitido el 1 de febrero de 2013. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rilet Rasel Kazmir. El decreto afecta directamente a doña Rilet Rasel Kazmir, otorgándole la nacionalidad española, y, de manera indirecta, a las autoridades competentes para registrar y formalizar dicha nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Rilet Rasel Kazmir, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que la persona deberá cumplir con los requisitos legales para la adquisición efectiva de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, y la inscripción en el Registro Civil. El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez y oficialidad. La concesión por carta de naturaleza implica una decisión discrecional del Gobierno, basada en circunstancias excepcionales que justifican la dispensa de los requisitos generales para la adquisición de la nacionalidad española.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Rilet Rasel Kazmir y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rilet Rasel Kazmir, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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