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Real Decreto 733/2012, de 20 de abril, por el que se indulta a don José Ramón Ramírez García.

BOE-A-2012-6641·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 733/2012, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don José Ramón Ramírez García, quien fue condenado por la Audiencia Nacional como cómplice de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público. El Real Decreto afecta directamente a José Ramón Ramírez García, el beneficiario del indulto, y, en un sentido más amplio, a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a José Ramón Ramírez García de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas que le fue impuesta en la sentencia. Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la pena de prisión, la multa y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. El indulto está condicionado a que José Ramón Ramírez García no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. En esencia, el documento representa un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica parcialmente una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don José Ramón Ramírez García, condenado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 16 de mayo de 2009, como cómplice de un delito de falsedad en documento oficial, cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2012,

Vengo en indultar a don José Ramón Ramírez García la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas impuesta, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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