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Real Decreto 733/2010, de 28 de mayo, por el que se indulta a don Tomás Osorio Barranco.

BOE-A-2010-9682·18 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 733/2010, emitido el 28 de mayo de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Tomás Osorio Barranco, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público. El documento afecta directamente a Tomás Osorio Barranco, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Tomás Osorio Barranco por una pena de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la inhabilitación especial para el ejercicio de funciones policiales por dos años, la multa de seis meses, y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena de prisión. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Tomás Osorio Barranco no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión impuesta a Tomás Osorio Barranco, pero mantiene las demás sanciones, y establece una condición de buena conducta para que el indulto sea efectivo. El documento fue firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Tomás Osorio Barranco, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, en sentencia de 15 de febrero de 2008, como autor de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de funciones policiales por tiempo de dos años y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la señalada pena de prisión, por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,

Vengo en conmutar a don Tomás Osorio Barranco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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