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Real Decreto 732/2012, de 20 de abril, por el que se indulta a don Marcos Pérez Rivero.

BOE-A-2012-6640·19 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 732/2012, de 20 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Marcos Pérez Rivero, quien fue condenado por un delito de robo por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a una pena de tres años, seis meses y un día de prisión, junto con la suspensión del derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Marcos Pérez Rivero, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de tres años, seis meses y un día de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Marcos Pérez Rivero no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso durante este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para evaluar la procedencia del indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por robo, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Marcos Pérez Rivero, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, en sentencia de 31 de julio de 2009, como autor de un delito de robo, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Marcos Pérez Rivero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.