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Real Decreto 73/2010, de 29 de enero, por el que se indulta a don Said Afkir.

BOE-A-2010-3434·2 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 73/2010, de 29 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Said Afkir, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2001. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y una multa de 1.200 euros. El indulto afecta directamente a Said Afkir, el condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión de tres años impuesta originalmente por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce en un año. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Said Afkir no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Said Afkir, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un período de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don Said Afkir, condenado por la Audiencia Provincial, sección vigésimo tercera, de Madrid, en sentencia de 25 de junio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 euros por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

Vengo en conmutar a don Said Afkir la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.