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Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

BOE-A-2022-15287·20 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 729/2022 es una modificación del Real Decreto 640/2007, que establece excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera en España. Objeto Principal: Actualizar y reformular las excepciones al cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, adaptándolas a las modificaciones introducidas por la normativa europea, específicamente los Reglamentos (UE) 165/2014 y 2020/1054. Esto implica revisar las excepciones existentes, incorporar nuevas y actualizar las referencias normativas. A quién afecta: Principalmente a las empresas y conductores dedicados al transporte por carretera en España, así como a las autoridades encargadas de la supervisión y control del cumplimiento de la normativa. En particular, afecta a aquellos transportes que, por su naturaleza o ámbito, pueden quedar exentos de la obligación de utilizar el tacógrafo o de cumplir estrictamente los tiempos de conducción y descanso. Disposiciones Relevantes: Modificación del Artículo 2 del RD 640/2007: Este artículo es el núcleo de la modificación, ya que detalla las excepciones concretas a la obligatoriedad del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso. La modificación busca adaptar estas excepciones a la nueva realidad normativa europea. Actualización de Referencias Normativas: Se actualizan las referencias a la normativa europea derogada (Reglamento (CEE) 3821/85) y se incorporan las referencias a los nuevos reglamentos (Reglamentos (UE) 165/2014 y 2020/1054). Desarrollo del Derecho de la Unión Europea: El Real Decreto se justifica como un desarrollo de los Reglamentos (UE) 165/2014 y 2020/1054, lo que implica que su objetivo es transponer o implementar las disposiciones de estos reglamentos en el ordenamiento jurídico español. Entrada en Vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto 729/2022 busca actualizar la normativa española sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo, adaptándola a las modificaciones introducidas por la legislación europea, con el fin de garantizar la seguridad vial y la competencia leal en el sector del transporte por carretera.

El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, tiene por objeto establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y con el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo.

Desde la aprobación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85, del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y por el Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

Asimismo, el reglamento (CEE) n.º 3821/85 ha sido derogado por el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

En consecuencia, se ha considerado necesario modificar el artículo 2 del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, a fin de reformular algunas excepciones, incorporar otras nuevas y actualizar algunas referencias normativas.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue un interés general, tiene unos fines claramente identificados y es el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico siendo el instrumento más adecuado para ello y sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple, por tanto, los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Durante la tramitación del proyecto se ha solicitado el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, así como de los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Ministro del Interior y de las Ministras de Trabajo y Economía Social y de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Desarrollo del derecho de la Unión Europea.

Este real decreto se aprueba en desarrollo del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, y del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.