La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, modificado por Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, estableció la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Con el fin de impulsar la misión del Consejo de Política Exterior, órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, mediante el presente real decreto se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, para su adecuación a la estructura actual de la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, Naciones Unidas ha elegido a España como sede de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo en 2025, que conlleva que el Gobierno y, concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma. Para ello, se hace necesario modificar la estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, incorporando al mismo una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, con la redacción que se indica a continuación, reenumerándose como apartados 6, 7 y 8 los actuales apartados 5, 6 y 7:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de julio de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN