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Real Decreto 707/2012, de 13 de abril, por el que se indulta a don Julio Vázquez Trebejo.

BOE-A-2012-6035·5 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 707/2012, emitido el 13 de abril de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Julio Vázquez Trebejo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. El documento afecta directamente a Julio Vázquez Trebejo, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a Julio Vázquez Trebejo por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Julio Vázquez Trebejo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha realizado un análisis del caso antes de tomar la decisión. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Julio Vázquez Trebejo, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 11 de febrero de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 40.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2012,

Vengo en conmutar a don Julio Vázquez Trebejo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.