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Real Decreto 703/2009, de 17 de abril, por el que se indulta a don José Antonio Real Gutiérrez.

BOE-A-2009-7777·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 703/2009, de 17 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Real Gutiérrez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por delitos de homicidio frustrado, tenencia ilícita de armas y simulación de delito, cometidos en 1990. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Real Gutiérrez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito de homicidio frustrado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (ocho años de prisión mayor por homicidio frustrado, un año de prisión menor por tenencia ilícita de armas y dos meses de arresto mayor por simulación de delito) por una pena única de dos años de prisión. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 17 de abril de 2009 y firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión se tomó tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Real Gutiérrez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección primera, en sentencia de 17 de junio de 1996, como autor de un delito de homicidio frustrado, a la pena de ocho años de prisión mayor, de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión menor, y de un delito de simulación de delito, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 1990, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a don José Antonio Real Gutiérrez las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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