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Real Decreto 702/2010, de 20 de mayo, por el que se indulta a don Mohamed Hamjan.

BOE-A-2010-9575·17 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 702/2010, de 20 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Mohamed Hamjan, reduciendo su pena de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Don Mohamed Hamjan, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Álava por un delito de tráfico de drogas. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Don Mohamed Hamjan cuatro años de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de tráfico de drogas. Originalmente, la pena era de nueve años y un día de prisión, además de la inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Don Mohamed Hamjan no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma y fecha: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y fechado el 20 de mayo de 2010. En resumen, el documento es un acto de gracia del poder ejecutivo que reduce la pena de prisión de un individuo condenado por tráfico de drogas, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Mohamed Hamjan, condenado por la Audiencia Provincial de Álava, sección segunda, en sentencia de 6 de abril de 2009, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de dicha condena y multa de 606,26 euros, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010,

Vengo en indultar a don Mohamed Hamjan cuatro años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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