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Real Decreto 70/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Metin Aroyo.

BOE-A-2013-1825·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto emitido por el Reino de España, específicamente el Real Decreto 70/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Metin Aroyo. El documento afecta directamente a Don Metin Aroyo, quien se convierte en ciudadano español por esta concesión. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Se otorga la nacionalidad española a Don Metin Aroyo, basándose en circunstancias excepcionales, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que Don Metin Aroyo tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil común español en lo referente a las relaciones de derecho privado. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que significa que estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha legislación para la adquisición de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a una persona específica, Don Metin Aroyo, por razones excepcionales, y establece que su adquisición de la nacionalidad estará sujeta a las leyes y regulaciones españolas pertinentes.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Metin Aroyo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Metin Aroyo, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.