decretoVigente

Real Decreto 69/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sarah Coskun.

BOE-A-2013-1824·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 69/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Sarah Coskun. El decreto afecta directamente a Doña Sarah Coskun, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Doña Sarah Coskun por carta de naturaleza, en virtud de circunstancias excepcionales y a propuesta del Ministro de Justicia. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Doña Sarah Coskun será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del gobierno español de conceder la nacionalidad a Doña Sarah Coskun, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento, y remite al Código Civil para la regulación de los efectos concretos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Sarah Coskun y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sarah Coskun, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.