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Real Decreto 689/2009, de 17 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain.

BOE-A-2009-7791·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 689/2009, de 17 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain. El documento afecta directamente a doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, que incorpora a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales y a propuesta del Ministro de Justicia. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que la persona deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain, estableciendo las condiciones y requisitos para que esta concesión surta efecto legal. La concesión se basa en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009.

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simel Tamar Bentolila Rubinstain, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.