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Real Decreto 684/2009, de 17 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Samuel Abecasis Carciente.

BOE-A-2009-7786·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 684/2009, de 17 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Samuel Abecasis Carciente. El documento afecta directamente a Samuel Abecasis Carciente, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a sus familiares en términos de reagrupación familiar o derechos derivados de su nueva nacionalidad, aunque esto no se especifica en el texto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Samuel Abecasis Carciente por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales no detalladas en el documento. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil del beneficiario será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para que la nacionalidad sea efectiva. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Samuel Abecasis Carciente por carta de naturaleza, un procedimiento excepcional que se utiliza cuando existen circunstancias especiales que justifican la concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Samuel Abecasis Carciente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Samuel Abecasis Carciente, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.