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Real Decreto 678/2009, de 17 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Anita Benarroch Saraga.

BOE-A-2009-7780·11 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 678/2009, de 17 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Anita Benarroch Saraga. El decreto afecta directamente a Anita Benarroch Saraga, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a sus familiares en términos de reagrupación familiar o derechos derivados de su nueva nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Anita Benarroch Saraga por carta de naturaleza, reconociéndole vecindad civil de Derecho Común. Fundamento: La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona de Anita Benarroch Saraga, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Efectos:** La concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que Anita Benarroch Saraga deberá cumplir con los requisitos legales para la adquisición efectiva de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, y la inscripción en el Registro Civil. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Anita Benarroch Saraga, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándola al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Anita Benarroch Saraga y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Anita Benarroch Saraga, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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