A través de la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se incorpora en el ordenamiento jurídico de la protección social la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta prestación se encuentra regulada en el capítulo X del título II, artículos 190 a 192, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Su finalidad es proteger a los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente que reducen la jornada de trabajo en, al menos, un 50 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado directo, continuo y permanente de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer o alguna otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, regula las cuestiones referidas al régimen jurídico de esta prestación en lo relativo, entre otras, a la situación específicamente protegida, a las personas beneficiarias, a la concreción de la reducción de jornada, a las condiciones de acceso al derecho, a la cuantía y duración del subsidio, a la dinámica del derecho y, finalmente, a la gestión y el procedimiento, de modo que la prestación pueda ser gestionada, por la entidad gestora o por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con las máximas garantías de eficacia y seguridad jurídica. Asimismo, se regulan los términos y condiciones en que la prestación debe aplicarse a las personas trabajadoras por cuenta propia de los regímenes especiales.
Por su parte, la disposición final vigésima octava. Tres de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dado nueva redacción a los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para adecuar la prestación económica de la Seguridad Social a las modificaciones realizadas, también por la citada ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la reducción de la jornada de trabajo prevista en su artículo 37.6 para las situaciones descritas.
Así, desde el 1 de enero de 2022, se extiende la protección al progenitor en una familia monoparental, además de a los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, que ya contemplaba su regulación. Se prevé que, alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad. Asimismo, se regula que, si la persona enferma, una vez alcanzada la mayoría de edad, persiste en el padecimiento del cáncer o enfermedad grave previamente diagnosticada y contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, su cónyuge o pareja tendrán derecho a la prestación siempre que acrediten los requisitos para ello y, en su caso, como máximo hasta el cumplimiento de los 23 años de edad de aquella.
Posteriormente, con el objetivo de seguir mejorando la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves, el artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha modificado nuevamente los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concordancia con los términos de la modificación realizada por la misma norma en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores respecto a la reducción de la jornada de trabajo en tales supuestos.
Desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.
Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Y, por otro lado, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje.
Estas novedades en el régimen jurídico de la prestación y diversos cambios posteriores a su publicación, que afectan principalmente a las referencias normativas de remisión, hacen necesario adecuar la regulación prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, lo que se lleva a cabo a través de la modificación parcial que aborda este real decreto en su artículo único.
Otra novedad que destacar en las modificaciones realizadas por este real decreto es la regulación establecida en el artículo 7.1, en lo que se refiere a la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que se fija en cuatro meses para las prórrogas posteriores a la inicial de dos meses, con el fin de agilizar su gestión.
Cabe señalar que en este real decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados, sino garante de estos, de acuerdo con la regulación legal.
La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, cumple el principio de transparencia, en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante la audiencia directa a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, queda modificado como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1, en los siguientes términos:
Dos. Se da nueva redacción al artículo 2, en los siguientes términos:
Tres. Se da nueva redacción al artículo 4, en los siguientes términos:
Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos:
Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 7, en los siguientes términos:
Seis. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 8, en los siguientes términos:
Siete. Se da nueva redacción al artículo 9, en los siguientes términos:
Ocho. Se da nueva redacción a la disposición final tercera, en los siguientes términos:
Aplicación de la nueva regulación de la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La regulación establecida en el artículo 7.1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en lo que se refiere a la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, será de aplicación también a los subsidios ya reconocidos que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y a aquellos otros que hayan sido solicitados con anterioridad a dicha fecha y se encuentren pendientes de resolución, siempre que ésta sea estimatoria.
Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave extinguida al cumplir los 23 años.
Las personas trabajadoras que hubieran percibido la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por haber disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a su cargo, cónyuge o pareja de hecho afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha prestación por haber cumplido aquel los 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023 podrán volver a solicitar la prestación económica siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad y se siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este real decreto.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Facultades de desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE