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Real Decreto 669/2010, de 14 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Flora Serruya Fimat.

BOE-A-2010-9014·5 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 669/2010, de 14 de mayo, emitido por el Rey Juan Carlos I a propuesta del Ministro de Justicia. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Flora Serruya Fimat. La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona beneficiada, aunque estas no se detallan en el documento. El Real Decreto afecta directamente a doña Flora Serruya Fimat, otorgándole la nacionalidad española con vecindad civil de Derecho Común. Indirectamente, afecta al Estado español, que la reconoce como ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Este es el punto central del documento, otorgando a Flora Serruya Fimat la ciudadanía española. La carta de naturaleza es una forma de adquirir la nacionalidad española de manera discrecional por el Gobierno, basada en circunstancias excepcionales. La vecindad civil de Derecho Común: Se especifica que la nueva ciudadana tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de los aspectos de su vida personal y familiar. Efectos según el Código Civil:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil, lo que significa que la adquisición de la nacionalidad está sujeta a las formalidades legales establecidas en dicha normativa.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Flora Serruya Fimat y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Flora Serruya Fimat, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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