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Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

BOE-A-2024-14087·10 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (666/2024) que modifica el Real Decreto 292/2018, el cual regula el acceso y la prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (ISM). El objeto principal de esta modificación es reordenar la formación profesional marítima y sanitaria del ISM para mejorar su eficacia y facilitar la asistencia de los alumnos a los cursos. Se busca una mejor organización de los cursos, estableciendo en el plan anual de formación las fechas y lugares de celebración, permitiendo a los interesados elegir los cursos que mejor se adapten a sus necesidades. Este Real Decreto afecta principalmente a: El Instituto Social de la Marina (ISM), que debe adaptar su plan de formación. Las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, tanto aquellas que ya lo son como las que aspiran a serlo, que se benefician de la formación del ISM. El alumnado de los cursos del ISM. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificación del artículo 2: Redefine el ámbito de aplicación de la formación, adaptándolo a la Ley 47/2015. Modificación de los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13: Ajustes en los requisitos de acceso, la organización de los cursos, los criterios de admisión, la documentación necesaria, la gestión de las solicitudes y la evaluación de los alumnos. Se elimina la solicitud genérica, requiriendo la solicitud para cursos específicos. Modificación del artículo 27: Se actualiza la información sobre la protección de datos personales. Disposición transitoria:** Se establece un plazo de seis meses para que las personas con solicitudes genéricas vigentes las reconviertan en solicitudes para cursos específicos. En resumen, el Real Decreto busca modernizar y hacer más eficiente la formación profesional marítima y sanitaria del ISM, adaptándola a las necesidades del sector y facilitando el acceso a la formación por parte de los interesados.

Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación por la formación profesional de las personas trabajadoras del mar y han resaltado la importancia que esta formación reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

La Comisión de la Unión Europea destaca la competencia de los Estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos son proporcionar gente del mar de calidad capaces de trabajar a bordo de buques con los conocimientos e instrumentos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, de las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o de los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en la misma.

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2, abrió la posibilidad de que las personas beneficiarias de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, ha propiciado que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hizo necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, fue necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, se aprobó el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, y la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El transcurso del tiempo ha derivado en la necesidad de llevar a cabo la reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina para lograr una mayor eficacia de la misma y facilitar a los alumnos la asistencia a los cursos que necesitan. Por ello, es necesario regular la organización de los cursos que imparte el Instituto Social de la Marina, en ejecución de su plan anual de formación, de manera que se establezca en dicho plan la fecha y lugar de celebración de cada uno de los cursos, permitiendo así que las personas beneficiarias de la formación puedan solicitar aquellos que más se adecuen a sus necesidades.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, cumple con el principio de seguridad jurídica, al regular las modificaciones a realizar en la formación que imparte el Instituto Social de la Marina; con los principios de necesidad y eficacia, incorporando al texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa y la gestión de la misma; con el de eficiencia, al reducir las cargas administrativas de los interesados, ya que se regula la posibilidad de consultar datos de los interesados que obren en poder de la Administración Pública, salvo oposición expresa de los mismos, además de racionalizar la gestión de los recursos, y, también, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

Finalmente, cumple con el principio de transparencia, ya, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante su remisión en audiencia directa a los agentes sociales y las organizaciones representativas del sector.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

Dos. Los párrafos i) y j) del artículo 3 quedan redactados del modo siguiente, y se suprime el párrafo k):

Tres. El artículo 5 queda redactado del modo siguiente:

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:

Cinco. El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:

Seis. El artículo 10 queda redactado del modo siguiente:

Siete. El artículo 11 queda redactado del modo siguiente:

Ocho. Los párrafos a) y b) del artículo 12 quedan redactados del modo siguiente, y se suprime el párrafo c):

Nueve. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del modo siguiente:

Diez. El apartado 2 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 27 quedan redactados del modo siguiente:

Reconversión de las solicitudes de tipo genérico.

A la entrada en vigor de este real decreto, las personas interesadas que hubieran presentado solicitudes de tipo genérico conforme a la normativa anterior, que se encuentren vigentes, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas en solicitudes para cursos específicos ofertados en el plan de formación del ISM, conservando la antigüedad de la solicitud inicial renovada. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya formalizado dicha reconversión, las solicitudes vigentes que se hubieran presentado con carácter genérico sin referencia a un curso concreto en una fecha y localidad especificas perderán su vigencia.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

ELMA SAIZ DELGADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.