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Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

BOE-A-2024-14086·10 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Afecta a los trabajadores autónomos, precisando aspectos sobre la base de cotización en altas fuera de plazo, actas de liquidación y el cálculo de la cuota de la Seguridad Social tras la regularización anual de rendimientos, considerando circunstancias como la clasificación de la actividad o bonificaciones. Se especifican también las regularizaciones en casos de pluriactividad o actividades con normas específicas.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, incorporó las modificaciones legales precisas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para implementar dicho sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Asimismo, realizó las modificaciones necesarias, respectivamente, en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para adecuarlos al contenido de las reformas legales y efectuar su desarrollo reglamentario, a fin de posibilitar la aplicación del nuevo sistema a partir del 1 de enero de 2023, sin perjuicio de la salvaguarda del rango reglamentario de dichas disposiciones, conforme se determinó en la disposición final tercera del real decreto-ley referido.

La puesta en marcha del nuevo sistema de cotización ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Así, se estima necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario precisar también, que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.

Se concreta, también, el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Al objeto de alcanzar los objetivos antes indicados, mediante este real decreto se modifican los artículos 44 y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, cual es efectuar las precisiones que se han enumerado anteriormente en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues las reformas planteadas requieren adoptar las correspondientes modificaciones en dicho reglamento.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional dado que la nueva regulación propuesta tiene como objetivo precisar determinados aspectos de la regulación reglamentaria que se consideran necesarios para la aplicación del nuevo sistema de cotización establecido mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica, y supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.

En aplicación del principio de transparencia, el objetivo del real decreto se define y justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal de Internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

También se ajusta al principio de eficiencia puesto que su regulación no afecta a las cargas administrativas.

En la tramitación del proyecto se han recabado los oportunos informes dirigidos a garantizar el acierto y la legalidad de la norma y se ha efectuado consulta a los agentes sociales. Se ha recabado informe, asimismo, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Esta norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida al efecto por el artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta al Gobierno para aprobar los reglamentos generales de aplicación y desarrollo de dicha Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos c) y d) del artículo 44.3 quedan redactados del siguiente modo:

Dos. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo:

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

ELMA SAIZ DELGADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.