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Real Decreto 66/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Esra Hekimoglu.

BOE-A-2013-1821·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 66/2013, emitido el 1 de febrero de 2013. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Esra Hekimoglu. El documento afecta directamente a doña Esra Hekimoglu, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Esra Hekimoglu, basándose en circunstancias excepcionales que no se detallan en el documento. La propuesta de concesión emana del Ministro de Justicia y es aprobada por el Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada es de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá sus efectos según lo estipulado en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones y plazos definidos en dicha legislación. Esto significa que, aunque se le concede la nacionalidad, Esra Hekimoglu deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código Civil para que la nacionalidad sea efectiva. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del gobierno español de otorgar la nacionalidad a Esra Hekimoglu por circunstancias excepcionales, remitiendo a la legislación civil para la plena efectividad de la concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Esra Hekimoglu y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Esra Hekimoglu, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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