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Real Decreto 661/2010, de 14 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sally Benayoun Wahnon.

BOE-A-2010-9006·5 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 661/2010, de 14 de mayo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Sally Benayoun Wahnon. El documento afecta directamente a Doña Sally Benayoun Wahnon, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a sus familiares en términos de reagrupación familiar, aunque esto no se menciona explícitamente en el texto. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Sally Benayoun Wahnon, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. La propuesta viene del Ministro de Justicia y ha sido deliberada por el Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** La concesión de la nacionalidad está sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que la persona deberá cumplir con los trámites y requisitos legales para que la nacionalidad sea efectiva. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del gobierno español de conceder la nacionalidad española a Doña Sally Benayoun Wahnon por carta de naturaleza, un procedimiento excepcional que se utiliza cuando existen circunstancias especiales que justifican la concesión de la nacionalidad sin cumplir con los requisitos generales.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Sally Benayoun Wahnon y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sally Benayoun Wahnon, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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