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Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

BOE-A-2025-15230·23 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (659/2025) que modifica el Real Decreto 390/2021, el cual establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España. El objeto principal de esta modificación es actualizar y mejorar el procedimiento de certificación, especialmente en lo que respecta a la definición de "técnico competente". Se busca pasar de un modelo basado únicamente en titulaciones académicas a uno que considere también los conocimientos y cualificaciones profesionales necesarios para realizar las certificaciones. A quién afecta: Técnicos: Afecta directamente a los profesionales que realizan certificaciones de eficiencia energética, ya que establece nuevos requisitos de formación y cualificación para ser considerados "técnicos competentes". Propietarios de inmuebles: Indirectamente, afecta a los propietarios que deben obtener un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar sus propiedades, ya que la calidad y validez de estos certificados dependen de la competencia del técnico. Empresas inmobiliarias: Se mantiene la obligación de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan. Administraciones Públicas: Las comunidades autónomas y el gobierno central tienen responsabilidades en la gestión del registro de técnicos competentes. Disposiciones más relevantes: Nueva definición de "técnico competente": Se introduce un sistema que combina titulaciones (universitarias o de Formación Profesional) con la acreditación de conocimientos a través de cursos específicos. Se requiere una declaración responsable antes de iniciar la actividad. Cursos de formación: Se establecen dos módulos de formación (conocimientos técnicos básicos y conocimientos específicos sobre certificación) que los técnicos deben completar, pudiendo convalidar uno de ellos según su titulación. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes: Se crea un registro a nivel nacional para garantizar la transparencia y el control de los técnicos autorizados. Las comunidades autónomas gestionarán la inscripción y baja de los técnicos, y deberán proporcionar información actualizada al gobierno central. Derogación del Real Decreto 891/1980: Se deroga la normativa sobre homologación de paneles solares, en consonancia con la legislación europea sobre libre circulación de mercancías. En resumen, el Real Decreto busca mejorar la calidad y fiabilidad de las certificaciones de eficiencia energética, adaptando los requisitos para los técnicos competentes a un modelo más completo y basado en competencias. También establece un registro centralizado para facilitar el control y la transparencia del sector.

La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, hizo necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las modificaciones que incorporaba en lo relativo a la certificación energética de los edificios, lo que se hizo a través del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, como resultado de la experiencia acumulada en la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se incorporaron algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética, como la actualización de su contenido, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

El régimen jurídico de la regulación de la certificación de la eficiencia energética de los edificios se encuentra establecido, por un lado, en los artículos 19.1, 19.5, 59.2, 60.1 y 64 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en lo recogido en los artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como, por otro lado, y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley, se autorizaba al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, según el cual, hasta ahora se consideran técnicos competentes a aquellos técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) o cuya titulación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dé acceso a estas profesiones reguladas. Este enfoque se ajusta a un modelo basado únicamente en titulaciones. Así, su disposición final sexta, establecía un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor para llevar a cabo una modificación del mismo, con objeto de adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.

El real decreto introduce como variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad. Asimismo, este real decreto introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios). Esta división en módulos permite cursar únicamente uno de los módulos, si la titulación o certificado profesional permite acreditar los conocimientos del otro módulo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (antes artículo 17 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010), se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios. El órgano competente de cada comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla que decida utilizarlo será el encargado de inscribir a cada técnico competente dándole de alta y borrar a los que causen baja, mientras que el órgano competente que decida no utilizarlo deberá poner, mensualmente, a disposición de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el registro autonómico actualizado de técnicos competentes. Se da un plazo de ocho meses para habilitar el sistema que albergue el registro centralizado y doce meses para que las comunidades autónomas definan, adapten y pongan en funcionamiento el procedimiento de registro elegido. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en las citadas normas.

Por último, este real decreto deroga el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares, como consecuencia de la aplicación de las políticas de Nuevo Enfoque, Enfoque Global y finalmente, el Nuevo Marco Legislativo que desarrollaron la libre circulación de mercancías dentro del territorio de la Unión Europea.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de adecuar la figura del técnico competente que hasta ahora se basaba únicamente en titulaciones y así pasar a un nuevo modelo introduciendo los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética, siendo además el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final sexta del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, siendo la aprobación de este real decreto la manera más eficaz de llevar a cabo dicho desarrollo. Se cumple asimismo el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, puesto que se incluyen nuevas titulaciones universitarias, formación profesional y certificados profesionales y cursos de conocimientos básicos, específicos y administrativos que habilitan para el ejercicio de la actividad de técnico competente y asimismo la nueva norma no impone medidas más restrictivas puesto que no se someterá a autorización previa el ejercicio de la citada actividad, sino que únicamente se solicita la presentación de una mera declaración responsable.

Asimismo, también se adecua a los criterios establecidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa cumple, en cuanto al fondo y a la forma, con el mandato de la disposición final sexta del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), durante la tramitación de esta norma han sido consultadas entidades representativas de los principales sectores afectados.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

La apertura del trámite de consulta pública previa y, posteriormente, del trámite de audiencia e información pública, fue comunicada por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética a todos los miembros de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

El contenido de este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, AAI, y la Agencia Española de Protección de Datos, AAI.

Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios celebradas durante la tramitación del mismo.

Este real decreto se adecua al orden de distribución de competencias previsto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen los apartados u) y v) del artículo 2, y el apartado w) se renumera como apartado u).

Dos. El segundo párrafo del artículo 3.2.e) queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añade un artículo 4 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. Se añade un artículo 4 ter, que queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se añade un artículo 4 quáter, que queda redactado del siguiente modo:

Seis. El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Siete. Se añade un artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Diez. Se añaden los anexos I, II, III y IV, que quedan redactados del siguiente modo:

Disposición adicional primera. Técnicos competentes registrados.

Los órganos competentes de la comunidades autónomas y de la ciudad de Ceuta o Melilla pondrán a disposición de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o incorporarán al registro al que se refiere el artículo 7 bis, los datos de los técnicos competentes que estén inscritos en los registros de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, antes de la puesta en funcionamiento del procedimiento de registro al que se refiere la disposición transitoria segunda siempre que en el proceso de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla se hubiera solicitado una declaración responsable o se hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos, considerándose en estos casos realizada la acreditación como técnicos competentes para la certificación de eficiencia energética en los edificios.

Si no se encuentran registrados según lo dispuesto en el párrafo anterior, y una vez entre en vigor el presente real decreto, los técnicos competentes cualificados para suscribir certificados de eficiencia energética hasta la entrada en vigor del presente real decreto deberán cumplir con artículo 4 ter para acreditarse como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Disposición adicional segunda. Evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia energética.

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará en el plazo de dos años desde la desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto una evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia energética. Los resultados de dicha evaluación serán puestos a disposición de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios y de otras partes interesadas que lo soliciten.

Disposición transitoria primera. Ramas de conocimiento.

Durante los años restantes para completar el plazo de adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento, recogido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, también se considerarán titulaciones universitarias englobadas en el artículo 4 bis.2.c) del presente real decreto todas las titulaciones adscritas a la rama de conocimiento de «Ingeniería y Arquitectura» de acuerdo con el esquema que establecía el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Disposición transitoria segunda. Puesta en funcionamiento del procedimiento de registro.

1. En un plazo de ocho meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética habilitará un sistema para albergar el registro al que se refiere el artículo 7 bis.

2. En un plazo de doce meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», los órganos competentes de las comunidades autónomas y de la ciudad de Ceuta o Melilla pondrán en funcionamiento el procedimiento de registro de técnicos competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, de acuerdo con lo previsto en artículo 4 quáter.1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

2. Queda derogado el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.