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Real Decreto 650/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Jon Eneko Tirapu Nuin.

BOE-A-2012-4683·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 650/2012, emitido el 30 de marzo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Jon Eneko Tirapu Nuin, quien fue condenado por un delito de desobediencia por el Juzgado Penal número 1 de Pamplona/Iruña en 2006. El indulto afecta directamente a Jon Eneko Tirapu Nuin, modificando la pena impuesta. En lugar de cumplir los siete meses de prisión que le restaban, se le conmuta dicha pena por una multa de siete meses, pagadera en cuotas diarias de seis euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad por una multa. Sin embargo, este indulto está condicionado a que Jon Eneko Tirapu Nuin no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Jon Eneko Tirapu Nuin, condenado por el Juzgado Penal número 1 de Pamplona/Iruña, en sentencia de 14 de julio de 2006, como autor de un delito de desobediencia, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Jon Eneko Tirapu Nuin la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de siete meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de seis euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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