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Real Decreto 649/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Manuel Saavedra Fernández.

BOE-A-2012-4682·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 649/2012, de 30 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Manuel Saavedra Fernández. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Saavedra Fernández, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito contra la salud pública cometido en 2008. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y una multa de 6.000 euros. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Manuel Saavedra Fernández no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Manuel Saavedra Fernández, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. El documento refleja una decisión gubernamental basada en la evaluación de los informes judiciales y fiscales del caso.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Saavedra Fernández, condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección primera, en sentencia de 10 de junio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.000 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Manuel Saavedra Fernández la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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