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Real Decreto 645/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Santiago Palacios Puerta.

BOE-A-2012-4678·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 645/2012, de 30 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Santiago Palacios Puerta, reduciendo su pena de prisión. Este Real Decreto afecta directamente a Santiago Palacios Puerta, quien fue condenado por un delito contra la salud pública en 2007 a una pena de tres años y un día de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. También afecta indirectamente al sistema judicial y penitenciario, al modificar la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan seis meses de la pena privativa de libertad impuesta a Santiago Palacios Puerta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Santiago Palacios Puerta, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Andalucía, con sede en Algeciras, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras, en sentencia de 8 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Santiago Palacios Puerta seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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