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Real Decreto 644/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Cesar Mayo Ríos.

BOE-A-2012-4677·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 644/2012, de 30 de marzo. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Cesar Mayo Ríos, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. Este Real Decreto afecta directamente a Cesar Mayo Ríos, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Cesar Mayo Ríos por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Cesar Mayo Ríos no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Cesar Mayo Ríos, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. El documento refleja un acto de clemencia del Estado, basado en la evaluación de las circunstancias del caso y con el objetivo de facilitar la reinserción del condenado en la sociedad.

Visto el expediente de indulto de don César Mayo Ríos, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora, en sentencia de 30 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 45.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Cesar Mayo Ríos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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