El Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos (en adelante, CEJ) tiene entre sus funciones, según se recoge en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, la de desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las políticas de selección y formación de los funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la formación continuada de los Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
Igualmente, el CEJ colabora con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, así como a las personas aspirantes a ingresar en ella.
Desde el año 2022, el Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, viene convocando ayudas para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado, como una política palanca que promueve al acceso igualitario y la remoción de obstáculos en la Administración de Justicia.
Así, mediante el presente real decreto se adecúa el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, para incorporar de forma expresa la función que ya viene desempeñando desde el año 2022, por medio de la convocatoria, gestión y concesión de ayudas a la preparación de oposiciones, incluyéndose también la posibilidad de hacerlo con becas mixtas, que incluyan tanto una dotación dineraria como una prestación en especie consistente en un servicio de preparación de estas pruebas de acceso.
Además para evitar los posibles conflictos de intereses que se pudieran derivar en la evaluación del proceso selectivo de acceso al cuerpo o carrera de que se trate, el personal docente seleccionado para la prestación de este servicio de preparación, no podrá formar parte del personal docente coordinador de formación inicial del cuerpo o carrera a cuyas pruebas de acceso haya preparado.
Esta línea de actuación, se considera esencial en orden a eliminar barreras de carácter socioeconómico que impiden la preparación de estas oposiciones a los más altos cargos de la Administración de Justicia, captar el talento para la Administración de Justicia, así como remover los obstáculos derivados directamente de las dificultades que entraña el no poder encontrar un profesional perteneciente a estos cuerpos y carreras que guíe la preparación para estas pruebas de acceso, sobre todo en los núcleos urbanos de tamaño medio y pequeño, en los que no hay posibilidad de acudir a centros de preparación y donde como única posibilidad a tener en cuenta para acceder a esta preparación, es acudir a las personas físicas profesionales de cada uno de estos cuerpos y carreras.
También se incorpora entre los fines del Centro de Estudios Jurídicos, la impartición anual de cursos específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y de la adolescencia así como la introducción en los cursos de formación del enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes, tal y como contempla el vigente artículo 434.2 párrafo tercero de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Igualmente se incorpora entre los fines y principios del organismo, la formación sobre diversidad familiar y la detección de las violencias sexuales, para adaptar el texto a las disposiciones de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Además, se introduce en el Consejo Rector, la representación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, los cuales no estaban representados a pesar de las funciones encomendadas al Centro de Estudios Jurídicos, O.A., respecto de su formación, y se instrumenta por medio de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Igualmente, el real decreto persigue la adaptación del Estatuto al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a denominaciones, principios de actuación, de personal, de contratación, económico-financiero y de control de eficacia.
Este propósito responde al mandato previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a fin de que todas las entidades y organismos previstos en el artículo 84.1 de la citad ley, adapten su régimen jurídico a la regulación prevista de forma general para el sector público institucional.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución, puesto que lo que se pretende fundamentalmente es consolidar una función que ya se venía desempeñando por el organismo autónomo cuyo estatuto se modifica.
La norma es proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, por cuanto no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía ni de las empresas.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria al incorporar expresamente las facultades mencionadas dentro de las funciones del CEJ y al adaptar el Estatuto del CEJ al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contribuye a generar un marco normativo integrado y claro, facilitando su contenido y comprensión.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la norma se ha realizado por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a pesar del carácter principalmente organizativo de la norma, se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública, con el fin de obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades estrictamente de carácter organizativo. Así, en cumplimiento de este trámite, se han publicado en el portal de Internet del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un período de quince días hábiles, el texto del real decreto y su Memoria del Análisis de Impacto normativo (MAIN), no habiéndose recibido ninguna alegación. Asimismo se han solicitado y recabado los informes de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, de la Oficina de Coordinación y Calidad normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial, de la Abogacía General del Estado y del Consejo del Secretariado, así como el dictamen del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
El Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una disposición adicional cuarta en el Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, con el siguiente contenido:
Dos. El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 2 del Estatuto queda redactado como sigue:
Cuatro. Se añade la letra l) al apartado 1 del artículo 3 del Estatuto, con la siguiente redacción:
Cinco. El artículo 6 del Estatuto queda redactado como sigue:
Seis. El artículo 7 queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 1 del artículo 10 del Estatuto queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el artículo 40 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica el artículo 41 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 4 de febrero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA