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Real Decreto 64/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Yael Habif.

BOE-A-2013-1819·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 64/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Yael Habif. El documento afecta directamente a Doña Yael Habif, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, que incorpora a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Doña Yael Habif por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que Doña Yael Habif tendrá vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos que este código determine para la adquisición efectiva de la nacionalidad (como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución). Fundamento legal: La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros, lo que subraya la importancia y el carácter excepcional de la decisión. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a una persona específica, Doña Yael Habif, basándose en circunstancias excepcionales y remitiéndose al Código Civil para la regulación de los efectos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Yael Habif y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Yael Habif, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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