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Real Decreto 639/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Bernardo Hernández Gabarre.

BOE-A-2012-4672·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 639/2012, de 30 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Bernardo Hernández Gabarre, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Don Bernardo Hernández Gabarre, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. También afecta indirectamente al Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, que dictó la sentencia original, y al Tribunal sentenciador, que emitió un informe sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de multa de seis meses, pagadera en cuotas diarias de dos euros. La forma y el inicio del cumplimiento de la multa serán determinados por el Tribunal sentenciador. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Don Bernardo Hernández Gabarre no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito, sustituyendo la pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Bernardo Hernández Gabarre, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Alcalá de Henares, en sentencia de 5 de marzo de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Bernardo Hernández Gabarre la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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