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Real Decreto 634/2012, de 30 de marzo, por el que se indulta a don Pedro Díaz Moreno.

BOE-A-2012-4667·4 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Pedro Díaz Moreno, condenado por hurto. La medida afecta directamente al Sr. Díaz Moreno, eximiéndole de la pena de prisión pendiente. El indulto está condicionado al pago de responsabilidades civiles y a no cometer delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Díaz Moreno, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca, en sentencia de 31 de marzo de 2010, como autor de un delito de hurto, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Pedro Díaz Moreno la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles pendientes de satisfacer en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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