Visto el expediente de indulto de don David Olegario Campos Hesle, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, en sentencia de 2 de febrero de 2001, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 4 de octubre de 2000, como autor de un delito de receptación, a la pena de un año de prisión y multa de 100.000 pesetas; de un delito de sustitución de placas de matrícula, a la pena de un año y un mes de prisión, y de un delito de fabricación de marcas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2005,
Vengo en conmutar a don David Olegario Campos Hesle las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR