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Real Decreto 62/2009, de 23 de enero, por el que se indulta a don Bolívar Oswaldo Serge Pérez.

BOE-A-2009-3191·25 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 62/2009, de 23 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Bolívar Oswaldo Serge Pérez, quien fue condenado por el Tribunal Supremo por un delito de aborto cometido en 1995. El documento afecta directamente a Bolívar Oswaldo Serge Pérez, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: La pena de ocho meses de prisión se conmuta por una pena de multa de ocho meses, pagadera en cuotas diarias de tres euros. Indulto de la pena de inhabilitación: Se indulta la pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios en clínicas, establecimientos y consultorios, públicos o privados, que aún estuviera pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 23 de enero de 2009, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. La decisión de conceder el indulto fue tomada tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Bolívar Oswaldo Serge Pérez, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, de Madrid, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, como autor de un delito de aborto, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos y consultorios, públicos o privados, durante un año, por hechos cometidos en el año 1995, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,

DISPONGO:

Conmutar la pena privativa de libertad impuesta por otra de ocho meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de tres euros e indulto de la pena de inhabilitación especial pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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