El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, establece los requisitos a cumplir por cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Dicho real decreto, con fecha de entrada en vigor el 2 de enero de 2023, establece como ejes preventivos de la legionelosis el diseño e implantación de Planes de Control frente a Legionella en las instalaciones objeto del mismo. Si bien, el objetivo es la implantación de los Planes Sanitarios frente a Legionella (en adelante, PSL), ante las características y la heterogeneidad del perfil de las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella, el real decreto posibilita la implantación de un Plan de Prevención y Control de Legionella (en adelante, PPCL).
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, define en su artículo 2.18 como titular de la instalación a la persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria de una instalación, responsable del cumplimiento de este real decreto. Esta definición no incluye a aquellas situaciones en las que la responsabilidad del cumplimiento no recae en la propiedad de la instalación sino en la persona explotadora de la misma, por lo que resulta necesario modificar la definición de titular de la instalación para amparar ambos supuestos.
La identificación inequívoca de la persona responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el real decreto es fundamental para una mejor prevención y control de la legionelosis y para una mayor seguridad jurídica. Por ello, como consecuencia de la modificación anterior, también resulta necesario modificar el artículo 5.2, con el fin de clarificar el régimen de responsabilidades de la persona explotadora de la instalación cuando sea distinta de la propietaria y contemplar además la posibilidad de que ambos sujetos hayan acordado un reparto distinto de responsabilidades y puedan acreditarlo documentalmente.
La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo, tal como se encuentra dispuesta en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, solamente podría ser tomada bajo la responsabilidad de la unidad analítica o laboratorio que va a proceder a su análisis. El conocimiento de la instalación y de las actividades previas en materia de mantenimiento, limpieza y desinfección llevadas a cabo en ella, son factores determinantes en los resultados analíticos y estos a su vez lo son en la verificación de la eficacia de los procedimientos de mantenimiento, limpieza y desinfección. Por tanto, se hace necesario ofrecer las mayores garantías de que el procedimiento de toma de muestra se realice con la calidad adecuada y a su vez permitir que dicha toma de muestra puedan realizarla las entidades o empresas que dispongan de la acreditación de la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025: 2017. Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Para ello, se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030, para obtener dicha acreditación para la toma de muestra.
Del mismo modo y como consecuencia de la disposición transitoria primera, desde el 2 de enero de 2024 es obligatorio tener implantado y actualizado un Plan de Control frente a Legionella. Además, desde esa fecha la toma de la muestra deberá efectuarse según el procedimiento establecido en el anexo VI del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. Ambos hechos repercuten positivamente en la calidad de la toma de muestras y suponen un paso importante para la acreditación del procedimiento.
Dado que lo establecido en esta modificación afecta a la elaboración de los planes de control de Legionella, tanto al PPCL como al PSL, es procedente establecer un periodo transitorio para aquellas modificaciones de la presente modificación con impacto en dichos planes.
Asimismo, a lo largo del real decreto, se hace referencia a las Normas UNE con indicación de la versión. Ante posibles modificaciones de las Normas referenciadas, teniendo presente la actualización continua de los Planes establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, y en función de las características del impacto (técnico o estructural) de las mismas, se han identificado diferentes periodos de adecuación de los procedimientos o las estructuras afectadas por los cambios que conlleven las nuevas versiones.
La actual coyuntura económica y energética aconseja que en la medida de lo posible y siempre que no suponga un riesgo para la salud, en aquellas instalaciones que por las características de su diseño o actividad precisan de un continuo y elevado volumen de agua se posibilite la recirculación de la misma sin proceder al vaciado total de la instalación tras actividades como la limpieza y desinfección, después de cada uso. Por ello, en base al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han introducido en los diferentes anexos respecto a los programas de mantenimiento y tratamiento de instalaciones con recirculación de agua, la expresión «cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella» permitiendo no eliminar el agua de los vasos, depósitos, filtros, etc., siempre que no se ponga en riesgo la protección de la salud frente a Legionella. De esta manera, la persona responsable de llevar a cabo las medidas establecidas en el real decreto deberá ponderar el riesgo y tomar una decisión encaminada a conseguir el objetivo de evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella.
Asimismo, es necesaria una mejora en la redacción de algunos párrafos a los efectos de clarificar el objeto de los mismos.
El real decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al concretar y clarificar determinados aspectos del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. La norma es acorde con los principios de necesidad y de eficacia conforme a los motivos expuesto en este preámbulo para justificar los cambios normativos que se acometen y ser el instrumento más adecuado para su consecución. Se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible y proporcionada para la consecución de los objetivos previstos, matizando y acotando la exigencia del vaciado de agua de las instalaciones previo a la limpieza, cuando ello no sea imprescindible para reducir el riesgo sanitario. También se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e información pública que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia. Por último, en virtud del principio de eficiencia, la norma no introduce ninguna variación en materia de cargas administrativas respecto de la norma que se modifica.
Con carácter previo a la elaboración de este real decreto se ha sustanciado una consulta pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recibido informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud. Igualmente, de conformidad con el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, durante su tramitación se han realizado los trámites de información pública y de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, ha emitido informe el Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 18 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
Tres. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:
Cinco. Se incluye una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
Seis. Se incluye una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:
Siete. Se añade una nueva disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:
Ocho. Se añade una nueva disposición transitoria sexta con la siguiente redacción:
Nueve. Los párrafos a) y c) del apartado 7 de la parte A «Sistemas de agua sanitaria» del apartado I del anexo III quedan redactados de la siguiente manera:
Diez. El párrafo primero de la parte B.2 «Agua caliente sanitaria (ACS)» del anexo IV queda redactado de la siguiente manera:
Once. La letra e) del apartado 1 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada de la siguiente manera:
Doce. La letra d) del apartado 2 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada de la siguiente manera:
Trece. La letra e) del apartado 3 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada de la siguiente manera:
Catorce. La letra b) del apartado 4 de la parte D.2 «Procedimiento de limpieza y desinfección en instalaciones con recirculación del agua» del anexo IV queda redactada de la siguiente manera:
Quince. El apartado 3 de la parte B.1 «Sistemas de agua sanitaria», del anexo V queda redactado de la siguiente manera:
Dieciséis. La tabla 2 «Puntos terminales de toma de muestra en instalaciones de uso colectivo» de la parte B.1 «Sistemas de agua sanitaria» del anexo V queda redactada de la siguiente manera:
Diecisiete. El párrafo tercero de la parte C «Frecuencia de muestreo de agua de la instalación» del anexo V queda redactado de la siguiente manera:
Dieciocho. La tabla 3. «Frecuencia mínima de muestreo» de la parte C. «Frecuencia de muestreo de agua de la instalación» del anexo V queda redactada de la siguiente manera:
Diecinueve. El apartado 4 de la parte A.2 «Conservación y transporte de la muestra» del anexo VI queda redactado de la siguiente manera:
Veinte. La tabla 8 «Medidas para torres de refrigeración y condensadores evaporativos en función de los resultados dedel apartado B.2 «Torres de refrigeración y condensadores evaporativos», del anexo VIII queda redactada de la siguiente manera:
Veintiuno. El epígrafe b) de la parte B «Torres de refrigeración y condensadores evaporativos» del apartado I. «Limpieza y desinfección de choque» del anexo IX queda redactado de la siguiente manera:
Veintidós. Los epígrafes e) y m) de la parte C «Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras» del apartado I. «Limpieza y desinfección de choque» del anexo IX quedan redactados de la siguiente manera:
Veintitrés. El apartado correspondiente a «Tratamiento de L+D: Químico» del anexo X queda redactado de la siguiente manera:
Régimen sancionador.
A los procedimientos sancionadores iniciados, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, antes de la entrada en vigor del presente real decreto les será de aplicación lo establecido en el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Derogación de normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ